LA RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO ANTE UN SOBRECOSTE EN LA OBRA

La responsabilidad civil que puede ser imputada al arquitecto, suele derivar de defectos o vicios en la construcción. Las omisiones de partidas que no supongan un sobrecoste en la obra, ya que son partidas necesarias para terminar la obra , la jurisprudencia no las atribuye como responsabilidad al arquitecto, ya que según se ha dictaminado, de haberlas incluido en proyecto, el promotor tendría que haberlas pagado en cualquier caso siempre que este sobrecoste no suponga la inviabilidad de la obra por su gran impacto.

Dicho lo anterior, evidentemente lo que siempre pretendemos los arquitectos en nuestro trabajo es fomentar la calidad y la viabilidad de los proyectos que redactamos.  El precio de la construcción no la fijamos los técnicos. Nosotros redactamos los proyectos con unas calidades y características constructivas definidas y los precios son calculados aplicando módulos o precios aproximados de mercado, que no tienen porqué coincidir con la realidad, pues el precio final de cada partida dependerá del contratista, aunque esto no siempre ha sido así.

Los Diez Libros de Arquitectura, de M. Vitruvio Polión (S.I a.C.), escritos en la época del emperador Augusto  a quien están dedicados, prefiguran ya la estrecha conexión que habría de establecerse en el futuro ente la arquitectura y los intereses del Estado. Este compendio, constituye todo el Saber Arquitectónico de la Antigüedad y ha sido copiado en multitud de ocasiones en la Edad Media como tratado único en la historia de Occidente. En el Libro Décimo habla de la responsabilidad del arquitecto.

Hemos de situarnos en la época:  ¡SIGLO I antes de Cristo!

De Architectura

LIBRO X .    Introducción

“En la célebre e importante ciudad griega de Éfeso sigue vigente una antigua ley expresada en términos duros pero con un contenido justo. Se dice que fue sancionada por sus antepasados en estos términos: cuando un arquitecto acepta la responsabilidad de una obra de carácter público, presenta el presupuesto de los costes estimados hasta finalizar la obra; una vez entregados sus cálculos, todos sus bienes son transferidos al magistrado, hasta que la obra quede totalmente concluida. Si, terminada la obra, los gastos coinciden con lo presupuestado, el arquitecto es recompensado con honores y decretos elogiosos. Si los gastos han sobrepasado una cuarta parte del presupuesto inicial, se cubría con dinero público y el arquitecto no debía satisfacer ninguna multa. Pero si se sobrepasaba la cuarta parte, el arquitecto debía hacer frente a estos gastos con sus propios bienes, para concluir la obra.

¡Ojalá los dioses inmortales hubieran sancionado esta misma ley entre el pueblo romano y no sólo para los edificios públicos sino también para los particulares! En este supuesto, no se forrarían impunemente los ignorantes intrusos y únicamente ejercerían la arquitectura con toda garantía las personas competentes en la extraordinaria precisión de la ciencia arquitectónica. Los propietarios particulares no se verían obligados a satisfacer enormes cantidades de dinero, que les llevan a una situación ruinosa; los mismos arquitectos, ante el temor de sufrir algún castigo, elaborarían unos presupuestos más ajustados, con un análisis más adaptado a los costos reales; de esta manera, los propietarios particulares verían terminados sus edificios con el dinero que habían previsto o con un poco más. Quienes puedan disponer de cuatrocientos sestercios para finalizar una obra, si sufren un recargo de cien sestercios más, se sentirán satisfechos con la esperanza de verla concluida; pero quienes sufran el recargo del doble de lo presupuestado o una cantidad mayor, abandonan toda esperanza al comprobar su hacienda arruinada y se ven obligados a renunciar a su construcción, desanimados y sin posibilidades económicas. (…)”

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